Resumen: La acción ejercitada es una acción merodeclarativa de extinción de un derecho inscrito sobre un bien inmueble del que el demandante reivindica ser copropietario.No estamos ante ninguna modificación de medidas definitivas. El testamento otorgado por el marido fallecido devino ineficaz al divorciarse, falleció sin disposición testamentaria eficaz y por ello es procedente estimar la legitimación activa del hermano del fallecido quien aceptó la herencia de acuerdo con las normas de sucesión intestada.
Resumen: Condena por delito de elaboración de pornografía infantil cometido sobre menor de 16 años, concurriendo la atenuante simple de reparación del daño. Queda probado que el acusado contactó con la víctima, conociendo que tenía 10 años de edad, y bajo amenazas de que persona que integraban una banda latina que pudieran causarle daños a ella o a personas de su entorno, le requirió y logro que la menor vídeos y fotografías de ella en actitud sexual, exhibiendo sus genitales y masturbándose. No se acoge la nulidad del auto que acuerda la extracción y clonado de las fotografías y vídeos del móvil del acusado, considerando suficiente la motivación de dicho auto, ni la nulidad de la prórroga en la instrucción del procedimiento por haber transcurrido más de 6 meses desde su inicio. El delito de amenazas se subsume en el de pornografía infantil (concurso de normas) y se absuelve del delito de usurpación de estado, al exigir éste una cierta permanencia y el propósito de usurpación plena de la personalidad del afectado (no se puede usurpar la personalidad de quien se ignora su existencia). Se aplica la atenuante simple de reparación del daño y no muy cualificada, pues el acusado se limita a consignar la cantidad reclamada antes de la celebración del juicio no apreciándose un esfuerzo reparador extraordinario. No se aprecia la agravante de prevalimiento, ni la atenuante de dilaciones indebidas al no detectarse periodos de paralización especialmente significativos. Se indemniza el daño moral.
Resumen: No es una alteración sustancial el mero transcurso del tiempo ni, respecto la medida de la guarda y custodia de la menor, la situación de desempleo o contratación definitiva del progenitor. Tampoco la manifestación de la menor, que al tiempo de la contestación de la demanda contaba con 7 años de edad, de querer pasar más tiempo con el padre. Para los hijos menores puede derivarse del cambio de modelo de custodia, se ha de partir del plan de parentalidad que quien lo propone ha de presentar. El padre ha omitido aportar los elementos esenciales del plan de parentalidad, por lo que no se pueden evaluar las circunstancias que concurren ni las condiciones que ofrece para ejercer de forma colaborativa el conjunto de responsabilidades respecto a los hijos. Se echa en falta una detallada previsión de cuáles son los compromisos que habrán de asumir cada uno de los progenitores en relación a las actividades cotidianas de la menor escolares y extraescolares; de la forma en que se ha de realizar el cambio de guardia, que sólo se prevé para los cambios semanales; y de cómo se compartirá la información sobre aspectos del día a día de la menor. El informe pericial psicológico señala que la niña es una niña feliz, sin problemática alguna.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestionan medidas adoptadas empresa, tienda de ropa, tras la situación de pandemia vía COVID y las restricciones que conllevaron, en orden a limitación de horarios, personal, turnos cerrados y otras, que se estima fueron adecuadas. Para preservar las condiciones de seguridad y salud de trabajadores y clientes, siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las diferentes administraciones y, en especial, de la autoridad sanitaria de acuerdo con las órdenes ministeriales vigentes para cada Fase del denominado "plan de desescalada", medidas cuya [duración] será hasta la finalización de la desescalada o mientras la normativa sanitaria impida la apertura de las tiendas en condiciones normales, es decir, sin controles de aforo, limitación de metros cuadrados o cualquier otra medida destinada a preservar la seguridad y salud tanto de empleados como de los clientes. En ningún caso se trata de desvirtuar el sistema de negociación colectiva establecido a través de una MSCT.
Resumen: PRIMERO.- Pretensión de la demandante y planteamiento del debate